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JUN 2021
Carmen Temprano aclara la nueva situación de testamentos y herencias en el diario Expansión tras las últimas reformas legales
Carmen Temprano

Carmen Temprano aclara la nueva situación de testamentos y herencias en el diario Expansión tras las últimas reformas legales


España

La abogada del departamento de Litigación y Arbitraje Carmen Temprano ha participado en un reportaje publicado por el diario Expansión en el que bajo el título “Qué es y para qué sirve el testamento vital” se analizan diversas cuestiones relacionadas con el Derecho Sucesorio.

Dice el reportaje que con la reciente ley orgánica de regulación de la eutanasia, se inicia una nueva etapa en el derecho hereditario, marcado actualmente por el alza de la sucesión contractual.

Durante los primeros meses de la pandemia los profesionales del sector legal acusaban el incremento de consultas sobre cómo proceder a la hora de otorgar testamento. Además, la función notarial era considerada un servicio público y subían los actos notariales para mejorar la solvencia de los ciudadanos y las empresas. Sin embargo, el exceso de la mortalidad no era proporcional al número de testamentos.

En su informe anual, el Consejo General del Notariado (CGN) ha relacionado los problemas de restricciones, el menor aforo y el miedo al contagio con una cifra anual inferior. Y mencionan que el número de testamentos es una variable retrasada en relación a la mortalidad.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la entrada en vigor, en junio, de la ley de regulación de la eutanasia incorpora un cambio clave en el derecho sucesorio. Saber qué ocurre con el caudal hereditario tras el fallecimiento o una situación de incapacidad no es algo obvio ni aleatorio. La adjudicación de bienes no debería dar cabida a las conductas recriminatorias o causas judiciales de los herederos legítimos. Por eso, para la gestión testamentaria el criterio de los profesionales resulta imprescindible.

Con el testamento vital se incorpora el denominado contexto eutanásico. De esta forma, el paciente ante una situación de incapacidad expone el tratamiento médico a recibir, el destino de su cuerpo o de sus órganos. El documento lo recibe el médico o el equipo profesional que asiste al paciente. Sólo será válido si se ha realizado conforme a la legislación del lugar en el que se ha otorgado y, por tanto, la normativa de la comunidad autónoma. Su objetivo es asegurar que cuando el enfermo pierda su capacidad de participar en la toma de decisiones, la atención sanitaria sea tal y como quiso.

Este documento queda limitado por la normativa vigente y, aprobada la ley, queda reconocido el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Por eso, el testamento vital será primordial para aplicar o excluir la prestación de ayuda para morir. Si antes de la ley de la eutanasia se otorgó un testamento vital incluyendo la petición de eutanasia activa condicionada a una hipotética legalización, a partir de junio y ya despenalizada, la petición está ya validada. El representante o interlocutor del paciente con el equipo sanitario sustituye al paciente, es interlocutor con el médico y procura que se cumplan todas las instrucciones del paciente.

Carmen Temprano en referencia a la figura de la desheredación aclara en el reportaje que esta “ priva a un legitimario de la legítima, que es la parte de los bienes y derechos que el testador debe reservar a aquellos'. Como causas de desheredación, el Código Civil contempla supuestos como la 'negación de alimentos, el maltrato de obra o la injuria grave de palabra, pérdida de la patria potestad, comisión de delitos como la violencia física o psíquica en el ámbito familiar, obligar o impedir con amenaza a hacer testamento o cambiarlo'.

El testador puede desheredar a uno de sus hijos, aumentando su parte de legítima al resto o bien a todos sus hijos. Sin embargo, los territorios de derecho foral o especial pueden establecer sus propias normas en materia de desheredación. Según Carmen Temprano, el 'derecho foral navarro que permite al testador disponer libremente de su patrimonio así como el Fuero de Ayala (territorios del País Vasco), en el que rige el principio de libertad absoluta para testar, por lo que la desheredación no tiene ningún efecto práctico.'

El reportaje completo aquí:

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2021/06/07/60b91010e5fdea206c8b457b.html

 

 

 



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